A manera de Cultura General
Como bien lo mencionó el buen Jonny Cash en uno de sus más recientes post, la siguiente información no esta de más saberla y es que a todos nos sirve como Cultura General en material Electoral.
DIFERENCIA ENTRE ABSTENCION Y ANULACION DEL VOTO
Abstención es avalar es decirles que estas conforme con quien resulte ganador que no te importa quién gane.
Anulación es PRESIONAR PIDIENDO UN CAMBIO
PORQUE?
20 % DE LOS VOTOS NULOS HACEN NULA LA CASILLA
20 % DE LAS CASILLAS NULAS HACEN NULO EL DISTRITO
20 % DE LOS DISTRITOS NULOS HACEN NULA LA ELECCIÓN
"Las 3 enfermedades del hombre actual son la incomunicación, la revolución tecnológica y su vida centrada en su triunfo personal", Saramago."

il nigritou
1 jul, 2009
ah, chinga’… no me sabía lo de las nulidades. está legislado?
Anzua
1 jul, 2009
RECUERDAN LA FRASE DIVIDE Y VENCERAS???
pues hay que tener mucho cuidado con el voto nulo, que es la creacion de un “partido” en las casillas,
que significa esto??
sin tratar de ofender, el pri gobierno tiene asegurados al menos 30% de sus votos en empleados de gobierno que por conveniencia o temor a perder su trabajo votaran por el pri, los demas votos del pri son allegados muy buenos, pero el pri ya no podra generar mas votos de los que ya tiene, asi que
que es lo que hace a nivel nacional? se hace una especie de victima con exmilitantes del partido para promover el voto nulo, con la idea de presionar a gobiernos y el texto y porcentajes que vemos en este publicado, que a fin de cuenta es un mensaje a gente anti pri, lo que a resumidas cuentas va dirigido a la gente que no votaran por el pri, se pretende dividir en mas “partidos” usando el nulo como uno adicional. asi que aun con el 30% de los empleados de gobierno ganara el PRI
MUCHO OJO CON EL VOTO NULO.
edit0r
1 jul, 2009
A jijo!!!
Viento Negro
1 jul, 2009
Yo tampoco sabia eso, pero siendo asi si vale la pena votar en blanco.
Viento Negro
2 jul, 2009
No me gusta ser aguafiestas, pero como tampoco soy borrego que se deje llevar, aunque algunos asi lo creen, me di a la tarea de leer todo el COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)y los 5 anexos vigentes para el periodo electoral 2009 ya que ya los habia leido pero no recordaba haber leido nada al respecto de ese 20% de votos nulos. Y efectivamente en todo el COFIPE y 5 anexos no se expresa nada de lo que dice este post. Lo unico que dice al respecto del voto nulo en el articulo 295 Inciso C parrafo II. ” -cuando existan errores o inconsistencias evidentes en las actas, agrega la
posibilidad de que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado. Deberá realizar un nuevo escrutinio
y cómputo cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre
los candidatos ubicados en el primero y segundo lugar en votación; y cuando
todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido. En la
legislación anterior, el consejo distrital sólo podía acordar realizar nuevamente
el escrutinio y cómputo al existir errores evidentes en las actas.”
O sea si hay mas votos en blanco que la diferencia entre el primero y segundo lugar, se llevara a cabo el tan temido, odiado, burlado y repudiado recuento de Voto por Voto. No lo digo yo, lo dice la ley.
No es cierto que el voto en Blanco vaya a anular una eleccion. Lo unico que la pudiera anular despues de realizada es que el 20% de las ACTAS tuvieran irregularidades y el voto en blanco no se considera irregular.
No se de donde salio esta informacion o cual es la fuente. Si la tienen seria bueno que hicieran referencia, pero ni el IFE, ni el TRIFE, ni la SCJN consideran para nada a exepcion de lo anterior al voto nulo. En pocas palabras y como he dicho en otros post anteriores, El voto en blanco no tiene validez legal por lo que si solo 5 personas votan por un partido y 100000 anulan su voto, esa 5 personas elegiran a quien gobernara a esas otras 100000 personas.
Por cierto aqui va el link para quien quiera bajar y leer el COFIPE y cualquier ley transitoria que lo afecte. http://normateca.ife.org.mx/internet/
A manera de cultura general.
Viento Negro
2 jul, 2009
Como afecta realmente el voto en blanco?
Puede ayudar a que partidos peque~nos pierdan su registro ya que para mantenerlo deben obtener al menos el 2% de los votos validos de una eleccion. Como los partidos con los que estamos molestos PRI, PAN PRD, cuentan con un porcentaje de voto duro pues no se veran afectados. Puede afectar en el financiamiento de partidos, pero lleva un doble fondo.. Si varios partidos no logran ese 2%, los partidos grandes obtendran mayor porcentaje de votos validos lo que les asignara mayor numero de curules de las que normalmente obtienen, y por tanto mayor financiamiento. Quien gana con el voto en blanco? los 3 partidos grandes….NO ES CIERTO QUE LES IMPORTE LA PROTESTA CIUDADANA POR QUE ELLOS GANARAN CON EL VOTO EN BLANCO. pido una disculpa por el texto en mayuscula pero es que hay que leer la ley antes de pensar en el voto en blanco. no estoy inventando nada, lean el COFIPE.
il nigritou
2 jul, 2009
muchísimas gracias, ca’… a mi francamente me dio hueva ponerme a leer todo el COFIPE.
Ojo critico
3 jul, 2009
Estoy escuchando en el noticiero de Esuardo Ruiz Healy que una funcionaria de casilla esta denunciando que se le entrego un documento por parte del “IFE” y que no es oficial, en donde dice todos los casos en los que el voto no sera nulo incluyendo en de cruzar toda la boleta (que el vertice da el voto, votar por 2, escribir un comentario abajo del recuadro, etc) y se comenta que eso NO es valido, que no son realmente situaciones de voto valido. Al parecer algo esta pasando en Sonora y no en los demas estados. Alguien sabe algo?
Venus
3 jul, 2009
Ojo Crítico:
npi…
Este es una tarea para el S.I.T.
Jhonny Cash
3 jul, 2009
Viento negro, Segun esto lo del post esta en: Ley Federal Electoral, Libro Sexto, Capítulo Único, Artículos 299, 300 y 301.
Viento Negro
4 jul, 2009
No existe ninguna otra ley federal electoral que no sea el COFIPE a nivel Federal ya que algunos estados si tienen sus leyes electorales propias.
y esos articulos ya no estan en el libro sexto sino en el quinto. creo que quien les dijo eso tiene una version de antes del 2006.
Ninguno de los articulos menciona ese porcentaje de voto nulo.
El articulo 301 de la ley electoral vigente en 1990 si contemplaba la anulacion en caso de que que hubiera un 50% de abstensionismo.
Saludos Don Jhonny
Bajese la ley, hay va el link para que no se lo platiquen.
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/doc/COFIPE.doc
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/4.htm?s=
Legislación Federal (Vigente al 25 de junio de 2009)
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
[Título]
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Artículo Único. Se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Libro primero De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión
Artículo 299
1. Los presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.
[Artículo 300]
Artículo 300
1. El presidente del Consejo Distrital deberá:
a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;
b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;
c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;
d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y
e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral. (DR)IJ
[Artículo 301]
Artículo 301
1. El presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:
a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa;
b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;
c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias;
d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y
e) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
Saludos.